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Devolución de la Vivienda Fiscal

 

Sin perjuicio de la obligación de restituir el inmueble fiscal en la forma y dentro de los plazos señalados en el Reglamento E Nº 27(*), el ocupante durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida del inmueble, quedará obligado a pagar una suma igual al equivalente de la renta mensual de arrendamiento comercial de una vivienda similar, más un 20% de dicha suma a título de multa. El mencionado valor comercial será determinado anualmente por la División de Bienestar Social y se reajustará trimestralmente de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C.

 

Al personal en servicio activo que no cumpla con la obligatoriedad de la presente norma, será objeto de anotación en su hoja de vida de este hecho, en los conceptos que estime el comandante de la unidad o jefe de repartición. Para materializar la devolución del inmueble, el ocupante deberá coordinar dicha devolución con la autoridad encargada de la administración de las viviendas fiscales con el propósito de recibir instrucciones pertinentes. Lo anterior deberá hacerse necesariamente antes de la devolución de la vivienda con un plazo de antelación a la entrega material del inmueble, de a lo menos treinta díasy así efectuar las reparaciones y mejoras antes de devolver la vivienda.

 

Al efectuarse la devolución, el ocupante o responsable deberá comprobar que la vivienda fiscal esté conforme a las especificaciones técnicas instruidas, propias del conjunto de inmuebles fiscales que se trata y la vivienda fiscal como los bienes inventariables deben ser devueltos en perfecto estado de aseo, conservación y funcionamiento. En particular, se destaca que junto con la devolución de vivienda fiscal, se debe entregar las bodegas y estacionamientos asignados a la vivienda.

 

El personal que restituya las viviendas fiscales con deterioro, lo que se dejará constancia en acta de recepción respectiva, estará obligado a reembolsar las sumas que se destine a la reparación del inmueble. Para estos efectos, se descontará de sus asignatarios los valores que correspondan, los cuales tendrán preferencia sobre otra clase de descuentos, salvo los previsionales, de impuesto y aquellos que se dispongan, por resolución judicial.

 

 

Extinción del beneficio y devolución de las viviendas fiscales

El beneficio de ocupar vivienda fiscal se extingue en los siguientes casos:

 

Cuando el ocupante deje de ser miembro de servicio activo de la Institución, por cualquiera causal.

Por petición de renuncia al empleo.

Cuando el empleado solicite permiso sin goce de remuneraciones, por un plazo superior a seis meses.

Por destinación, aún cuando la repartición o unidad de su nuevo destino, no cuente con viviendas fiscales disponibles.

Por quedar clasificado en la lista Nº 2 por segundo año consecutivo o en lista Nº 3.

Cuando el personal cumpla comisión de servicio en el extranjero por un período superior a nueve meses.

Si se produce la separación de hecho entre los cónyuges.

Por fallecimiento del beneficiario directo.

Cuando el personal deja de desempeñarse con jornada completa.

En general, cuando deje de cumplir cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento Serie E Nº 27.

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