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Disposiciones Generales

 

Al personal que se le haya asignado una determinada vivienda fiscal, deberá pagar una renta mensual equivalente al 5,5% de su sueldo base, la que será descontada mensualmente de sus haberes, dejando de percibir de inmediato la asignación de casa establecida, en el artículo 185, letra F del D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.

El ocupante de vivienda fiscal y su grupo familiar no tendrá la calidad de arrendatario. En consecuencia, no podrá invocar bajo ningún pretexto alguno, las normas legales vigentes en materia de arrendamiento.

La asignación de las viviendas fiscales se efectuará de la siguiente manera:

 

Oficiales

Viviendas reservadas, de acuerdo a los cupos que anualmente establezca la División de Bienestar Social, dentro de estos cupos y por antigüedad.

Viviendas comunes por antigüedad.

 

Personal del Cuadro Permanente

Por puntaje y a igualdad de puntaje, la asignación se determinará por estricto orden de antigüedad.

El puntaje se determinará considerando años de servicio, grado, escalafón, lista de clasificación, cargas familiares y tiempo de postulación, de acuerdo a la tabla que al efecto fija la División de Bienestar Social.

La antigüedad se establecerá conforme a las normas establecidas en los artículos Nº 127, 128 y 129 del D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.

 

Empleados Civiles

Por escalafones (profesionales, técnicos y administrativos) y dentro de éstos, por cupos asignados y estricto orden de antigüedad, siempre y cuando exista disponibilidad.

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