NUESTROS SERVICIOS

 

Juntas de Adelanto

 

La Junta de Adelanto, tendrá el carácter de administradora del conjunto habitacional y velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de aquellos acuerdos adoptados por la directiva o en reunión general de ocupantes.


Serán funciones de las Juntas de Adelanto las siguientes:

 

Promover el progreso urbanístico del sector.

Estimular entre los habitantes el progreso moral, educacional, cultural, comunitario, deportivo y recreacional.

Procurar soluciones conciliadoras y efectivas ante reclamos que formulen los ocupantes por roces o malentendidos, entre aquellos o sus familiares.

 

Los miembros de las Juntas de Adelanto tendrán los siguientes derechos:

 

Participar en las asambleas que se lleven a efecto pudiendo opinar, consultar y hacer sugerencias al Directorio, en toda materia atingente a la comunidad.

Ser nombrado en algunos de los cargos del Directorio de la respectiva Junta.

Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio.

Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad de la organización.

 

Los miembros de las Juntas de Adelanto tendrán las siguientes obligaciones:

 

 

Pagar puntualmente las cuotas que eventualmente establezca la Junta, en reunión de asamblea y conforme al estado respectivo.

Acatar los acuerdos adoptados por el Directorio. Sin perjuicio de ello, podrá solicitar reconsideración fundada al Directorio, de cualquiera de sus decisiones por considerarlas fuera de reglamento o contraria a sus intereses y/o a los de la comunidad.

Si la respuesta fuera insatisfactoria, el afectado podrá remitir los antecedentes al Departamento de Bienestar Social Santiago o Jefes Superiores directos de los organismos de Bienestar Social en provincia, según corresponda.

Asistir a toda asamblea o reunión de la Junta convocada con a lo menos siete días de anticipación.

Servir los cargos en los cuales haya sido designado por el Jefe del Departamento de Bienestar Social Santiago o jefe superior de los organismos de Bienestar Social en provincia, según corresponda, y colaborar en las tareas que se le encomienden.

Cumplir las disposiciones del presente reglamento y de los respectivos estatutos.

Comunicar de inmediato al presidente de la Junta de Adelanto de cualquiera anomalía con respecto del funcionamiento de la vida o conjunto habitacional.

 

La calidad de miembros de la Junta de Adelanto termina:

 

Por pérdida del beneficio de uso de vivienda fiscal, en el conjunto habitacional respetivo.

Por estar haciendo uso de vivienda fiscal, una vez expirado el plazo de entrega.

El directorio, a excepción del presidente, durará un año en sus funciones, pudiendo la totalidad o parte de los integrantes, ser nombrados por un nuevo período consecutivo por una sola vez.

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